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- Notary Public | ClerksOffice
¿QUÉ ES UN NOTARIO PÚBLICO? Un notario público es una persona de probada integridad nombrada por un secretario del Tribunal Superior para servir al público como testigo imparcial al tomar reconocimientos, administrar juramentos y afirmaciones, y otros actos autorizados por la ley. Se requiere que los notarios sigan instrucciones simples y ejerzan buen juicio y discreción al ejecutar su cargo. La notarización no garantiza que las declaraciones contenidas en el documento sean verdaderas o precisas. El notario no tiene la obligación de verificar el contenido de un documento ni de indicar que tiene conocimiento del contenido del documento o de la copia certificada. La notarización no legaliza ni valida un documento. Un documento con errores antes de la certificación notarial contendrá los mismos errores posteriormente. Notary Training Webinar Thursday, August 10, 2023 10:00am-11:30am A representative from The Georgia Superior Court Clerk's Cooperative Authority will conduct the training session. All notaries are invited to attend. Zoom link is listed below. Session is open to a limited number of participants on a first come, first serve basis. Please note that the webinar last between 60-90 minutes. Please Register at: https://gsccca-org.zoom.us/meeting/register/tZcvf-ypqDkjEtbRRoUhoMhh5vjrLVdxJqVa [gsccca-org.zoom.us] For more information contact rlrussett@cherokeega.com
- Common Legal Terms | ClerksOffice
Términos legales Acción - Un procedimiento judicial cuando una parte procesa a otra por la protección o ejecución de un derecho, la prevención o corrección de un mal o el castigo de un delito. Declarante : la persona que jura una declaración jurada. Declaración jurada : una declaración escrita de los hechos jurada o afirmada bajo juramento en presencia de un notario público. Afirmación : una declaración formal bajo pena de perjurio de que una declaración es verdadera, sin juramento. Respuesta : la respuesta formal por escrito de un acusado a una declaración de reclamación que establece los motivos de su defensa. Fianza : garantía (generalmente en forma de dinero) otorgada por la liberación de un acusado penal de la custodia legal para garantizar la futura comparecencia del acusado en el día y la hora establecidos por el tribunal. Fianza : un documento comprado a un fiador que se entrega al tribunal en lugar de dinero para la fianza. Una vez firmado por el acusado, él o ella es liberado de la custodia con la condición de que la cantidad indicada en la fianza se perderá en caso de que el acusado no comparezca ante el tribunal en el momento requerido. Banco : el asiento del juez o el juez mismo. Caso : una demanda o procedimiento judicial destinado a resolver una controversia entre las partes. Caso civil : una acción presentada por una persona o parte para recuperar daños o propiedad, para obligar a alguien a cumplir un contrato o para proteger los derechos civiles. Causa de acción : los hechos que constituyen la base de un caso o una demanda. Contrademanda : una causa de acción independiente, generalmente por parte del demandado, que se opone o compensa una reclamación anterior hecha por el demandante. Daños - Un premio de dinero pagado por la parte perdedora a la parte ganadora para compensar las pérdidas o lesiones incurridas. Decisión : la determinación alcanzada por un tribunal en cualquier procedimiento judicial que sea la base del fallo. Incumplimiento - La falta de un acusado para presentar una respuesta o comparecer en un caso civil dentro del tiempo prescrito después de haber sido debidamente notificado con una citación y declaración de reclamo. Fallo por incumplimiento : un fallo a favor del demandante debido a que el demandado no respondió o no pareció impugnar el reclamo del demandante. Demandado : el acusado en un caso penal o, en un caso civil, la persona u organización contra la cual el demandante entabla una acción. Defensa - Los hechos o argumentos del acusado que demuestran por qué el demandante no tiene derecho a la reparación solicitada en un caso civil. Desposeimiento - Una acción para desalojar a una persona de la posesión de un terreno o propiedad de alquiler. Expediente : un registro que contiene la historia completa de cada caso en forma de breves entradas cronológicas que resumen los procedimientos judiciales. Domicilio : ese lugar donde una persona tiene un hogar verdadero y permanente. Una persona puede tener varias residencias pero solo un domicilio. Evidencia : cualquier tipo de prueba que se presente legalmente en el juicio a través de testigos, registros y / o pruebas. Prueba : un documento u objeto material producido e identificado en el tribunal con el fin de presentarlo como prueba en un caso. A cada uno de estos documentos u objetos se le asigna normalmente una letra o número de identificación en secuencia alfabética o numérica antes de que se presente como evidencia. Archivo - Para depositar en la custodia oficial del Secretario del Tribunal para ingresar a los archivos o registros de un caso. Tarifas de presentación : dinero pagado al tribunal para iniciar un caso civil. Jurisdicción - 1) La autoridad legal de un tribunal para conocer y decidir un caso. La corte de reclamos menores puede manejar reclamos civiles de hasta $ 15,000; 2) El área geográfica sobre la cual el tribunal tiene autoridad para decidir casos. Por ejemplo, debe demandar a una corporación en el condado donde opera, donde está incorporada o donde se encuentra el agente registrado. [El agente registrado es la parte que debe ser notificada por la corporación.] Las personas deben ser demandadas en el condado en el que residen; y 3) el territorio, la materia o las personas sobre las que un tribunal puede ejercer la autoridad legal, según lo determine la constitución o el estatuto, por ejemplo, el tribunal de reclamos menores no puede juzgar casos que involucren divorcio o asuntos familiares o cuando el tribunal esté llamado a decidir quién es el propietario legal de los bienes inmuebles. Laches - La falta de hacer valer diligentemente un derecho que resulta en una negativa a permitir el alivio. Propietario : propietario también llamado "arrendador", que alquila bienes inmuebles a un inquilino, también llamado "arrendatario". Demanda - 1) Una acción legal iniciada por un demandante contra un acusado basada en una declaración de reclamo de que el acusado no cumplió con un deber legal, lo que resultó en daño para el demandante, 2) una disputa legal llevada a un tribunal para su resolución. Arrendamiento - Un acuerdo para alquilar una propiedad inmobiliaria. Por lo general, un contrato de arrendamiento está escrito y por un plazo fijo, como un año. Un contrato de alquiler residencial puede ser verbal y se presume que es de mes a mes. Gravamen - Un reclamo sobre la propiedad de otro como garantía de alguna deuda. Menor : una persona menor de 18 años. Partido - Uno de los litigantes. En el nivel del juicio, las partes generalmente se denominan demandante o demandante y demandado o demandado. En la apelación, se les conoce como apelante y apelado. Demandante : la parte que entabla un caso civil. Pagaré : documento escrito mediante el cual una persona promete pagar dinero a otra. Prueba de entrega : el formulario presentado ante el tribunal que prueba la fecha en la que se notificaron formalmente los documentos a una de las partes en una acción judicial. Pro se - Se refiere a las personas que presentan sus propios casos sin abogados, del latín "en su propio nombre". Replevin : una acción iniciada por el propietario de los artículos para recuperar la posesión de esos artículos cuando esos artículos fueron tomados o guardados indebidamente. Notificación del proceso: la entrega de documentos legales a la parte contraria, completada por un adulto mayor de 18 años, que no es parte de la acción, que jura la fecha y el método de entrega al destinatario. Acuerdo : un acuerdo alcanzado entre las partes que resuelve el caso en cualquier momento antes de los fallos judiciales. Caso de reclamos menores: un caso civil por sentencia monetaria de $ 15,000 o menos. Tribunal de reclamos menores: la división del tribunal de primera instancia que maneja casos civiles que buscan indemnizaciones monetarias de $ 15,000 o menos. La corte de reclamos menores está diseñada para ser simple, rápida y menos costosa que una demanda civil normal. En la corte de reclamos menores, cualquiera de las partes puede comparecer pro se (sin un abogado) y no hay jurado. El demandante y el acusado pueden apelar una decisión adversa del juez. Declaración de reclamación : una declaración escrita presentada por el demandante que inicia un caso civil, declarando los agravios presuntamente cometidos por el acusado y solicitando reparación de la corte. Estatuto de limitaciones : una ley que establece la fecha límite en la que las partes deben presentar una demanda para hacer cumplir sus derechos. Citación : una orden oficial para asistir a la corte a una hora determinada. El uso más común de la citación es convocar a testigos a la corte con el propósito de testificar en un juicio. Subpoena duces tecum : una orden oficial para producir documentos o registros en un lugar o hora establecidos. Citación : una notificación al acusado de que se ha iniciado una acción en su contra en el tribunal que emite la citación y que se tomará un fallo en su contra si la declaración de la demanda no se responde dentro de un tiempo determinado. Arrendamiento a voluntad - Un derecho a ocupar la propiedad por un período indefinido que es creado por el dueño o la persona en posesión legal dando permiso a otra persona para ocupar la propiedad. La terminación de un arrendamiento a voluntad requiere el mismo procedimiento legal que la terminación de un arrendamiento de mes a mes. Inquilino : persona que alquila una propiedad. Testificar : prestar testimonio bajo juramento como testigo en un proceso judicial. Testimonio : evidencia presentada oralmente por testigos durante los juicios. Veredicto : la decisión de un jurado de juicio que determina el resultado final de un caso civil. Orden judicial: una orden escrita emitida y firmada por un oficial judicial que ordena a un oficial del orden público que tome medidas específicas. Puede ser 1) una orden de arresto, es decir, una que ordena a un oficial del orden público arrestar y llevar ante el tribunal a la persona acusada de un delito con el propósito de iniciar una acción legal; 2) una orden judicial, es decir, una orden escrita emitida por el tribunal por el juez o tribunal que ordena el arresto de una persona por no comparecer ante el tribunal; 3) una orden de retiro, es decir, un procedimiento para retirar de las computadoras del Departamento de Justicia y de la policía estatal la información relacionada con las órdenes canceladas para evitar arrestos por error; o 4) una orden de registro, es decir, una orden emitida por un juez, basada en un hallazgo de causa probable, que indica a los agentes del orden que realicen un registro de instalaciones específicas para personas o cosas específicas y las presenten ante el tribunal.
- Fee Schedules | ClerksOffice
Horarios de tarifas TRIBUNALES SUPERIORES DE GEORGIA PROGRAMA DE COSTOS VIGENTE 1 DE ENERO DE 2021 Información del pago Todos los pagos por correo deben ser en forma de cheque certificado, orden de pago o cheque de caja. Solo se aceptan efectivo y tarjetas de crédito en persona. Debe adjuntarse al pago un sobre sellado con su dirección si se desea un recibo. Los cheques deben hacerse a nombre de: Secretario de los Tribunales del Condado de Cherokee Dirección de envio: Condado de Cherokee (complete la corte aquí) Secretario del Tribunal 90 North Street, Suite G-170 Canton, GA 30114
- Subpoenas | ClerksOffice
Hay dos tipos de citaciones que podemos generar. El costo de las citaciones es de $ 5.00 cada una. Una citación que requiere que un testigo asista a la corte se denomina citación de testigo . También puede utilizar una citación de testigo para enumerar los documentos que desea que el testigo lleve a la corte cuando testifique. Ver generalmente OCGA 24-10-21. Una citación que requiere que alguien presente documentos solo al tribunal (no se necesita el testimonio de esa persona, solo se necesitan los documentos) se denomina citación para la producción de documentos . Históricamente, este tipo de citación solía llamarse Citación Duces Tecum. Ver generalmente OCGA 24-10-22. Si necesita una citación para la deposición, la citación deberá ser preparada por la persona que solicita la citación. Si necesita una citación extranjera o una citación judicial fuera del estado, consulte OCGA § 24-13-112
- Military Veterans | ClerksOffice
Veteranos militares ¡Atención, veteranos militares! Patty Baker, Secretaria de Tribunales, quisiera aprovechar la oportunidad para agradecerle por su servicio. Es debido al servicio desinteresado de los Veteranos, que los Estados Unidos de América sigue siendo el país más grande del mundo. A medida que hace la transición de la vida militar a la civil, muchos Veteranos no se dan cuenta de que su DD214 debe registrarse en el Departamento de Escrituras y Registros del condado en el que residen. Si es nuevo en el condado de Cherokee, primero nos gustaría darle la bienvenida y también alentarlo a que registre su DD214 aquí en el condado de Cherokee. Muchas veces las personas los registran pero luego se mudan a otro estado o condado. Este es un servicio GRATUITO que se ofrece a todos los veteranos. Este servicio es especialmente útil si, en el futuro, necesita una copia certificada del DD214. ¡El Secretario del Tribunal podría proporcionar una copia certificada sin cargo! Si bien esto ha sido establecido por la legislación, muchos veteranos no lo saben. El enlace para ver el Estatuto es OCGA 15-6-72 © 2021 Presentado por el Secretario de los Tribunales del Condado de Cherokee
- Obtaining Copies | ClerksOffice
Solicitud de copias Si necesita obtener una copia de un documento presentado en el Departamento de Escritura, primero determine el tipo de copia que necesita. La ley de Georgia determina el costo que se cobra por las copias, la oficina del Secretario del Tribunal no puede renunciar a estas tarifas. Tenemos la obligación legal de cobrar tarifas por las copias. La dirección postal del Departamento de Escritura es: 90 North Street Suite G-150 Cantón GA 30114 -------------------------------------------------- -------------------------------------------------- ------------------------------------ Copias regulares - Puede venir a nuestra oficina o solicitar la copia por correo. Si viene a nuestra oficina, puede obtener copias utilizando nuestras terminales de búsqueda pública o solicitar ayuda a los empleados de la oficina. Las copias regulares impresas desde las terminales de búsqueda pública cuestan $ .50 por página. Las copias regulares en las que se requiere asistencia cuestan $ 1.00 por página. Si desea solicitar una copia regular por correo, incluya la siguiente información: Nombres de las partes a las que se hace referencia en el documento Título del documento a copiar (Escritura de garantía, Escritura de garantía, Plat, etc.) Tipo de copia (Regular o Certificada) Costo de las copias (si no está seguro del número exacto de páginas, comuníquese con la Secretaría del Tribunal) Regular - $ 1.00 por página por correo También necesitaremos un sobre sellado con su dirección para devolver las copias. Giro postal o efectivo para el pago de copias (no recomendamos enviar efectivo por correo) -------------------------------------------------- -------------------------------------------------- ------------------------------------ Copias certificadas - Una copia certificada es una copia de un documento firmado y certificado como copia fiel por el funcionario del tribunal a cuya custodia se confía el original. Puede venir a nuestra oficina o solicitar la copia por correo. Si viene a nuestra oficina, puede obtener copias utilizando nuestras terminales de búsqueda pública o solicitar ayuda a los empleados de la oficina. Las copias certificadas cuestan $ 2.00 por el sello y $ 1.00 por página. Si desea solicitar una copia certificada por correo, incluya la siguiente información: Nombres de las partes a las que se hace referencia en el documento Título del documento a copiar (Escritura de garantía, Escritura de garantía, Plat, etc.) Tipo de copia (Regular o Certificada) Costo de las copias (si no está seguro del número exacto de páginas, comuníquese con la Secretaría del Tribunal) Certificado: $ 2.00 por el sello y $ 1.00 por página por correo También necesitaremos un sobre sellado con su dirección para devolver las copias. Giro postal o efectivo para el pago de copias (no recomendamos enviar efectivo por correo)
- Links And Resources | ClerksOffice
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